Para ser considerado beneficiario, es necesario:
Se entiende que una persona es “dependiente” funcional cuando precisa ayuda de otra para realizar actividades cotidianas como caminar, bañarse, vestirse, asearse, comer, realizar transacciones, preparar comidas o administrar sus medicamentos, por ejemplo. Dependencia no es lo mismo que discapacidad por lo que la solicitud del certificado de discapacidad y la valoración del grado de dependencia son trámites que no tienen nada que ver.
La Ley contempla tres grados de dependencia:
Cada Comunidad Autónoma establece un órgano de valoración que será responsable de emitir un dictamen sobre el grado y el nivel de dependencia de las personas que lo tramiten. La valoración, por lo general, se hace en el hogar del solicitante y analiza informes de salud, ayudas técnicas que necesita, el entorno en el que desarrolla su vida y las condiciones de la persona solicitante. Si una persona ya tiene reconocida la situación de gran invalidez por incapacidad permanente ya se considera en situación de dependencia.
La solicitud de valoración se pude tramitar en cualquier momento.
Una vez realizada la valoración y determinado el grado de dependencia, se emitirá una resolución con el mismo y se procederá a elaborar un Plan Individual de Atención (PIA) para la persona interesada. El PIA determina las intervenciones más adecuadas a las necesidades de la persona, de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado de dependencia. El solicitante podrá elegir entre las modalidades de intervención más adecuadas para su caso.
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